Desde el 1 de enero de 2024, las personas que realicen prácticas formativas no remuneradas están incluidas en el sistema de la Seguridad Social, conforme a la Disposición Adicional 52ª de la Ley General de la Seguridad Social (DA 52ª LGSS). Esta medida marca un hito significativo en la regulación de las prácticas académicas y formativas, asegurando derechos de protección social a este colectivo.

¿A Quién Afecta Esta Medida?

La inclusión en el sistema de la Seguridad Social se extiende a:

Procedimiento y Obligaciones

Las entidades responsables de las prácticas, ya sean empresas o centros de formación, deben seguir los siguientes pasos:

  1. Solicitar un código de cuenta de cotización (CCC) específico, que será asignado para las prácticas no remuneradas.
  2. Comunicar las altas y bajas de los alumnos en la Seguridad Social en un plazo de diez días naturales desde el inicio o la finalización de las prácticas.
  3. Comunicar mensualmente los días efectivos de prácticas: Esta comunicación debe realizarse antes del penúltimo día natural de cada mes e incluir los días efectivos de prácticas del mes anterior. Es esencial detallar los días en que se realizaron las prácticas y aquellos en los que no se llevaron a cabo, para garantizar la precisión de la cotización.
  4. Presentar la liquidación de cuotas de forma trimestral, siguiendo estos plazos:
    • Cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo: presentar en abril.
    • Cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio: presentar en julio.
    • Cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre: presentar en octubre.
    • Cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre: presentar en enero del año siguiente.

El procedimiento general implica que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ajusta automáticamente los períodos y días cotizables, y la falta de comunicación oportuna puede resultar en liquidaciones deudoras.

Implicaciones en la Cotización

La cotización de las prácticas no remuneradas se caracteriza por:

Beneficios y Consideraciones

Este nuevo marco legal tiene como objetivo mejorar la protección social de los estudiantes que, sin percibir remuneración, se incorporan al entorno laboral a través de prácticas formativas. La inclusión en el sistema de la Seguridad Social permite a los alumnos contar con cobertura en caso de situaciones de maternidad, cuidado del menor y otras contingencias previstas.

La entidad formativa o empresa que asuma la condición de responsable del programa debe gestionar correctamente la comunicación y cotización para evitar liquidaciones deudoras y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

Para consultar la guía completa sobre este procedimiento y obtener más información, puedes acceder a la publicación oficial de la Seguridad Social a través de este enlace.

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