Desde el 1 de enero de 2024, las personas que realicen prácticas formativas no remuneradas están incluidas en el sistema de la Seguridad Social, conforme a la Disposición Adicional 52ª de la Ley General de la Seguridad Social (DA 52ª LGSS). Esta medida marca un hito significativo en la regulación de las prácticas académicas y formativas, asegurando derechos de protección social a este colectivo.
¿A Quién Afecta Esta Medida?
La inclusión en el sistema de la Seguridad Social se extiende a:
- Estudiantes universitarios que realicen prácticas dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster o doctorado, así como programas de formación permanente y diplomas de especialización.
- Alumnos de formación profesional (salvo los que participen en programas de formación profesional intensiva).
- Estudiantes de enseñanzas artísticas superiores y deportivas.
Procedimiento y Obligaciones
Las entidades responsables de las prácticas, ya sean empresas o centros de formación, deben seguir los siguientes pasos:
- Solicitar un código de cuenta de cotización (CCC) específico, que será asignado para las prácticas no remuneradas.
- Comunicar las altas y bajas de los alumnos en la Seguridad Social en un plazo de diez días naturales desde el inicio o la finalización de las prácticas.
- Comunicar mensualmente los días efectivos de prácticas: Esta comunicación debe realizarse antes del penúltimo día natural de cada mes e incluir los días efectivos de prácticas del mes anterior. Es esencial detallar los días en que se realizaron las prácticas y aquellos en los que no se llevaron a cabo, para garantizar la precisión de la cotización.
- Presentar la liquidación de cuotas de forma trimestral, siguiendo estos plazos:
- Cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo: presentar en abril.
- Cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio: presentar en julio.
- Cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre: presentar en octubre.
- Cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre: presentar en enero del año siguiente.
El procedimiento general implica que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ajusta automáticamente los períodos y días cotizables, y la falta de comunicación oportuna puede resultar en liquidaciones deudoras.
Implicaciones en la Cotización
La cotización de las prácticas no remuneradas se caracteriza por:
- Una cuota diaria calculada sobre la base mínima del grupo de cotización 8, multiplicada por el número de días de prácticas realizadas en el mes.
- Exclusión de la cobertura por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
- Cómputo de cada día de prácticas como 1,61 días cotizados a efectos de prestaciones.
Beneficios y Consideraciones
Este nuevo marco legal tiene como objetivo mejorar la protección social de los estudiantes que, sin percibir remuneración, se incorporan al entorno laboral a través de prácticas formativas. La inclusión en el sistema de la Seguridad Social permite a los alumnos contar con cobertura en caso de situaciones de maternidad, cuidado del menor y otras contingencias previstas.
La entidad formativa o empresa que asuma la condición de responsable del programa debe gestionar correctamente la comunicación y cotización para evitar liquidaciones deudoras y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
Para consultar la guía completa sobre este procedimiento y obtener más información, puedes acceder a la publicación oficial de la Seguridad Social a través de este enlace.